“SACRI CANONES”
Código de derecho de la Iglesia latina
oriental
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Los sagrados cánones, de los que los Padres,
reunidos en el séptimo Concilio Ecuménico en la Sede de Nicea el año 787,
confirmaron plenamente la “integra y firme prescripción”, en la primera regla
canónica del mismo Concilio: ”con el gozo de quien ha encontrado un gran tesoro” como dice la
tradición, que proceden de los gloriosos Apóstoles.
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El mismo concilio mientras afirmaba que los
autores de los sagrados cánones, iluminados “por el único y mismo espíritu” habían establecido
“las cosas que eran convenientes”, consideró aquellos cánones como un único corpus y
como “código” para todas las iglesias orientales.
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En una variedad tan
admirable de ritos o patrimonios litúrgicos, teológicos, espirituales y
disciplinares de cada una de las iglesias; los sagrados cánones, deben
con mucha razón, ser considerados realmente como una parte conspicua de ese
mismo patrimonio, el cual constituyen el fundamento único y común del
ordenamiento de todas las iglesias.
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La fidelidad hacia
este sagrado patrimonio de la disciplina eclesiástica hizo que, entre tantos y
tan graves sufrimientos y adversidades como las iglesias orientales han
padecido lo mismo en los tiempos antiguos, se han conservado íntegros.
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El Concilio Vaticano II proclamó acerca de la “máxima fidelidad” en conservar el patrimonio
disciplinar por parte de todas las iglesias, pidiendo también que “procurasen
volver a las ancestrales tradiciones” si se hubiera decaído por las
circunstancias.
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Este mismo concilio nos pide la fidelidad a las
antiguas tradiciones orientales junto con “la oración, los ejemplos de vida, el mutuo y mejor
conocimiento, la colaboración y la fraternal estima de las cosas y de las
mentalidades” y también seguir la misión de promover la unión de todos
los cristianos, especialmente de los orientales.
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De donde resulta que los cánones del código de las iglesias orientales es preciso que tengan la misma firmeza que las leyes del Código de Derecho Canónico de la iglesia
latina, hasta que sea abrogados o modificados por la suprema autoridad
con causa justa.
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El Concilio Vaticano II nos dice que “La variedad” de las iglesias, “tendente
a la unidad, manifiesta con mayor evidencia la catolicidad de la Iglesia
indivisa” y “no solo no daña a su unidad, sino que más bien la manifiesta”
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El pasaje davídico: “está la reina sentada a tu derecha con un vestido de oro y rodeado de
variedad….”
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La voluntad Del Romano Pontífices de promulgar
dos Códigos, uno para la iglesia latina y otro para las iglesias orientales
católicas, pone perfectamente de manifiesto que ellos querían conservar lo que
en la iglesia sucedió por la providencia de Dios, que ella, congregada por el
único Espíritu, respire como con los dos pulmones de
Oriente y Occidente, y arda en la caridad de Cristo con un corazón que
tiene dos ventrículos.
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Los cinco ritos orientales
(tradiciones) son: alejandrina, antioquena, armenia, caldea
y constantinopolitana. La fiel custodia y diligente observancia de todos
los ritos orientales los tiene en cuenta el Sumo Pontífice.
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La fiel custodia de los ritos debe concordar con el fin supremo de todas las leyes
eclesiásticas que está situado en la economía de la salvación de las almas.
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Si volvemos ahora la mirada a los primeros pasos
de la codificación canónica de las
iglesias orientales, esto es un cuerpo de leyes en el
que se reúnen por primera vez todos los cánones comunes de la disciplina
eclesiástica de las iglesias orientales católicas y que son promulgados por el
supremo Legislador en la iglesia.
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Fueron presidente de la “comisión” para la redacción
del “Código de Derecho Canónico oriental” el cardenal Luis Sincero hasta su muerte, el
cardenal Máximo Massimi y, el fallecido, el cardenal Pedro, Patriarca de la
Iglesia de los Armenios.
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Debemos ciertamente, confesar que este Código
los han confeccionado los mismos orientales según
los deseos de nuestro predecesor Pablo VI.
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Tenemos la gran esperanza de que este Código “se traduzca felizmente en la actividad de la
vida diaria” y “ofrezca un testimonio genuino
de reverencia y amor hacia la ley eclesiástica”
según los deseos de Pablo VI, en su santa memoria.
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“El gozo y la paz con la justicia y la
obediencia recomienden” también a este Código “y que lo
que manda la cabeza lo cumpla el cuerpo.
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Pidamos a Santa María siempre Virgen, a cuya
benigna protección encomendamos repetidamente la preparación del Código, que
con maternal intercesión obtenga de su Hijo que este Código se convierta en un
buen instrumento así como se Manifestó el corazón
de Cristo atravesado en la cruz con la lanza; Y también pido la intercesión
de Pedro y de Pablo.
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Este código entre en vigor: lo declaramos y
mandamos que comience a tener fuerza de ley a partir del 1 de octubre de 1991, fiesta del Patrocinio de la Bienaventurada
Virgen María
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Además lleven a cabo el oficio que les ha sido
confiado bajo la protección de la gloriosa y bendita siempre Virgen María, que
con toda verdad es llamada “Theothókos” y resplandece como madre excelsa de la
Iglesia universal.
Roma, en San
Pedro, a 18 de octubre de 1990

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