Sacrae Disciplinae Leges
PRESENTACIÓN DEL CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO 1983
CONSTITUCIÓN APOSTÓLICA
SACRAE
DISCIPLINAE LEGES
1.
Motivo de la promulgación del nuevo Código de Derecho Canónico:
v Las leyes del CIC, siempre han sido
reformados y renovados
por la Iglesia Católica.
· Con el fin de que se adapten cada vez más a la misión
salvífica que le ha sido encomendada.
v Se recoge también el anuncio del Papa
San Juan XXIII, de
reformar la vigente CIC 1917, dada el 25 de enero de 1959.
v Otras motivaciones:
· Celebración del Sínodo de la diócesis de Roma.
· La Convocación al Concilio Ecuménico.
· En fin, la reforma del Código parece que
la quería y exigía claramente el mismo Concilio (reforma de la vida cristiana).
2.
Fecha
de la promulgación
del nuevo Código de Derecho Canónico:
v El 25 de enero del año 1983.
3.
Papa
que promulgó dicho Código:
v San Juan Pablo II.
4.
Personalidades
que trabajaron en la redacción
del nuevo Código:
v Los Obispos y Episcopados fueron los que con su
colaboración prepararon el nuevo Código. Formaron un Colegio.
v También ejercieron una labor importante
los peritos:
hombres especializados en doctrina teológica, historia y, sobre todo, en
Derecho Canónico; elegido de todas partes del mundo.
v Ahora nombrare a personalidades
(fallecidas y vivas) que el Papa San Juan Pablo II honra:
a)
Cardenales
que presidieron la Comisión preparatoria:
Ø Card. Pietro Ciriaci.
Ø Card. Pericle Felici.
b)
Secretarios
de la Comisión:
Ø Mons. Giacomo Violardo.
Ø P. Raimundo Bidagor.
c)
Otros:
Ø Mons. Rosalio Castillo Lara (actual
presidente de la comisión).
Ø Mons. Willy Onclin (contribuyó en el
término de la obra).
5.
Pero,
¿Qué es el Código
de Derecho Canónico?
v Para responder a esta pregunta,
recordaremos que, en los libros del Antiguo y Nuevo testamento, la tradición jurídica y
legislativa de la Iglesia toma todo su origen.
v Cristo
no destruyó en modo alguno
la ubérrima herencia de la Ley
y de los Profetas. Sino que la cumplió de tal manera que ella misma pertenece a
la herencia del Nuevo Testamento.
6.
Finalidad del Código de Derecho Canónico:
v El Código mira a crear una sociedad eclesial ordenada,
que haga fácil el crecimiento ordenado de la vida tanto en la sociedad eclesial
como también de cada una de las personas que pertenecen a ellas.
7.
Necesidad
del CIC:
v Es un instrumento muy necesario para
mantener el debido orden tanto en la vida individual y social, como en la
actividad misma de la Iglesia.
8.
El
CIC está dirigido:
v El CIC está dirigido solamente a la
Iglesia Latina.
9.
Mensaje
final del Papa San Juan Pablo II:
v Exhorto, pues, a todos los querido hijos
a que observen las normas propuestas con espíritu sincero y buena voluntad;
tengo así la esperanza de que vuelva a florecer en la Iglesia una sabia
disciplina y, en consecuencia, se promueva cada vez más la salvación de las
almas, bajo la protección de la Santísima Virgen María, Madre de la Iglesia.
Roma, Palacio del Vaticano, 25 enero 1983, V año de nuestro
pontificado.
IOANNES PAULUS PP. II
IOANNES PAULUS PP. II
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