Sobre El Sínodo De Los Obispos
15 septiembre 2018

Este documento de la Santa Sede fue publicado por el Papa Francisco el 15 de septiembre de 2018, fecha que coincidía con el día en que su Santidad Pablo VI instituyó el organismo denominado “Sínodo de los Obispos” en el año 1965, que «compuesto de Prelados, nombrados por la mayor parte de las Conferencias Episcopales, con Nuestra aprobación, será convocado, según las necesidades de la Iglesia, por el Romano Pontífice, para su consulta y colaboración, cuando, por el bien general de la Iglesia, esto le parezca oportuno», y donde resaltó que su fin principal es colaborar eficazmente con el Romano Pontífice en las cuestiones que requieren especial ciencia y prudencia para el bien de toda la Iglesia.
Así en este documento pontificio, el Santo Padre Francisco resalta esta dimensión del Sínodo, a la vez que dicta una serie de nuevas normativas para su estructuración y realización, todo esto con miras hacia el próximo Sínodo, a realizarse en octubre de ese mismo año, que trataría sobre los jóvenes.
Esta constitución apostólica se puede dividir en dos grandes secciones: una doctrinal, compuesta por 10 parágrafos, y una disciplinaria, compuesta por veintisiete artículos donde el Papa Francisco establece ciertos cambios y anula así toda disposición contraria de los documentos anteriores que tratan sobre el tema, como lo son principalmente el Motu Proprio Apostolica Sollicitudo de Pablo VI (15/09/1965) y el Ordo Synodi Episcoporum de Benedicto XVI (29/09/2006).
El documento resalta la Comunión Episcopal que, con Pedro y bajo Pedro, se manifiesta en el Sínodo de los Obispos, herencia del Concilio vaticano II, y «que obra en nombre de todo el episcopado católico y manifiesta, al mismo tiempo, que todos los Obispos en comunión jerárquica son partícipes de la solicitud de toda la Iglesia».
Destaca que durante más de cincuenta años, las Asambleas del Sínodo se han revelado como un instrumento válido de conocimiento recíproco entre los Obispos, oración común, debate leal, profundización de la doctrina cristiana, reforma de las estructuras eclesiásticas y promoción de la actividad pastoral en todo el mundo.
También hoy, en que la Iglesia se adentra en «una nueva etapa evangelizadora», que le pide constituirse «en todas las regiones de la tierra en un “estado permanente de misión”», el Sínodo de los Obispos está llamado a convertirse cada vez más en «cauce adecuado para la evangelización del mundo actual más que para la autopreservación».
Resalta que es necesario que el Sínodo, siendo consciente de que pertenece «al cuerpo de los Obispos la preocupación de anunciar el Evangelio en todo el mundo», se comprometa a promover con especial cuidado «la actividad misionera, deber supremo y santísimo de la Iglesia».
Además que concierne al Romano Pontífice, según las necesidades del Pueblo de Dios, determinar y promover los modos según los cuales el Colegio de los Obispos haya de ejercer su propia autoridad sobre la Iglesia universal.
También, menciona el documento, que el Sínodo de los Obispos debe convertirse cada vez más en un instrumento privilegiado para escuchar al Pueblo de Dios, y darle voz a la vez por medio de los mismos Obispos, constituidos por Dios «auténticos custodios, intérpretes y testimonios de la fe de toda la Iglesia». Los Obispos reunidos en el Sínodo representan, ante todo, a sus propias Iglesias, pero tienen presente también la aportación de las Conferencias episcopales que los han designado y son portadores de su parecer sobre las cuestiones a tratar. Expresan así el voto del Cuerpo jerárquico de la Iglesia y, en cierto modo, el del pueblo cristiano, del cual son sus pastores.
Entre otras notas doctrinales se refieren también puntos para su estructuración, como lo es el desarrollo de sus fases: la fase preparatoria, la fase celebrativa y la fase de implementación; sobre su composición, donde además de los Obispos se puede convocar a otras personas, que tengan referencia adecuada del tema, con la venia del Papa.
Como cada Asamblea Sinodal es un momento importante para escuchar lo que el Espíritu Santo «dice a las Iglesias» (Ap. 2,7), deben recibir particular relieve las celebraciones litúrgicas a lo largo de los trabajos sinodales, a la vez que los participantes recuerden ser dóciles a la Palabra divina, que es «Palabra de verdad».
También se hace mención a la estructura de la Secretaría General del Sínodo, que debe especificar y determinar los temas a tratar, y al final de la Asamblea aplicar las directrices aprobadas. Y se menciona que se pueden instituir otros Consejos que puedan ayudar al mejor desarrollo del trabajo (Consejos para la Preparación y la realización de Asambleas).
Culmina diciendo el Papa Francisco, que el Obispo de Roma necesita de la presencia de sus hermanos en el episcopado, de su consejo, de su prudencia y experiencia. Además, como sucesor de Pedro debe proclamar a todos quién es “el Cristo, el Hijo del Dios vivo”, y al mismo tiempo, debe prestar atención a lo que el Espíritu Santo suscita en los labios de quienes participan a pleno título en el Colegio apostólico. Así, la actividad del Sínodo de los Obispos podrá a su manera contribuir al restablecimiento de la unidad entre todos los cristianos, según la voluntad del Señor.
Éstos son pues ciertos puntos resaltantes de esta Constitución Apostólica, y que en sus artículos disciplinares, por los cuales se debe regir el Sínodo de los Obispos, muestra una perspectiva ecuménica, con la visión de una Iglesia que haga llegar a todos el mensaje evangélico.    



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