Sobre El
Sínodo De Los Obispos
15 septiembre 2018
Este documento de la Santa
Sede fue publicado por el Papa Francisco el 15 de septiembre de 2018, fecha que coincidía con el día en que su
Santidad Pablo VI instituyó
el organismo denominado “Sínodo de los Obispos” en el año 1965, que «compuesto de Prelados, nombrados por la
mayor parte de las Conferencias Episcopales, con Nuestra aprobación, será
convocado, según las necesidades de la Iglesia, por el Romano Pontífice, para
su consulta y colaboración, cuando, por el bien general de la Iglesia, esto le
parezca oportuno», y donde resaltó que su fin principal es colaborar
eficazmente con el Romano Pontífice en las cuestiones que requieren especial
ciencia y prudencia para el bien de toda la Iglesia.
Así en este documento
pontificio, el Santo Padre Francisco resalta esta dimensión del Sínodo, a la
vez que dicta una serie de nuevas normativas para su estructuración y
realización, todo esto con miras hacia el próximo Sínodo, a realizarse en
octubre de ese mismo año, que trataría sobre los jóvenes.
Esta constitución apostólica
se puede dividir en dos
grandes secciones: una doctrinal, compuesta
por 10 parágrafos, y una disciplinaria, compuesta por veintisiete artículos
donde el Papa Francisco establece
ciertos cambios y anula así toda disposición contraria de los documentos
anteriores que tratan sobre el tema, como lo son principalmente el Motu Proprio
Apostolica Sollicitudo de Pablo VI
(15/09/1965) y el Ordo Synodi Episcoporum
de Benedicto XVI (29/09/2006).
El documento resalta la
Comunión Episcopal que, con Pedro y bajo Pedro, se manifiesta en el Sínodo de
los Obispos, herencia del Concilio vaticano II, y «que obra en nombre de todo
el episcopado católico y manifiesta, al mismo tiempo, que todos los Obispos en
comunión jerárquica son partícipes de la solicitud de toda la Iglesia».
Destaca que durante más de
cincuenta años, las Asambleas del Sínodo se han revelado como un instrumento
válido de conocimiento recíproco entre los Obispos, oración común, debate leal,
profundización de la
doctrina cristiana, reforma de las estructuras eclesiásticas y promoción de la
actividad pastoral en todo el mundo.
También hoy, en que la Iglesia se
adentra en «una nueva etapa evangelizadora», que le pide constituirse «en todas
las regiones de la tierra en un “estado permanente de misión”», el Sínodo de los Obispos está
llamado a convertirse cada vez más en «cauce adecuado para la evangelización
del mundo actual más que para la autopreservación».
Resalta
que es necesario que el Sínodo, siendo consciente de que pertenece «al cuerpo
de los Obispos la preocupación de anunciar el Evangelio en todo el mundo», se
comprometa a promover con especial cuidado «la actividad misionera, deber
supremo y santísimo de la Iglesia».
Además que concierne al
Romano Pontífice, según las necesidades del Pueblo de Dios, determinar y
promover los modos según los cuales el Colegio de los Obispos haya de ejercer
su propia autoridad sobre la Iglesia universal.
También, menciona el
documento, que el Sínodo de los Obispos debe convertirse cada vez más en un instrumento privilegiado para
escuchar al Pueblo de Dios, y darle voz a la vez por medio de los mismos
Obispos, constituidos por Dios «auténticos custodios, intérpretes y testimonios
de la fe de toda la Iglesia». Los Obispos reunidos en el Sínodo representan,
ante todo, a sus propias Iglesias, pero tienen presente también la aportación
de las Conferencias episcopales que los han designado y son portadores de su
parecer sobre las cuestiones a tratar. Expresan así el voto del Cuerpo jerárquico de la
Iglesia y, en cierto modo, el del pueblo cristiano, del cual son sus pastores.
Entre otras notas doctrinales
se refieren también puntos para su estructuración, como lo es el desarrollo de
sus fases: la fase
preparatoria, la fase celebrativa y la fase de implementación; sobre su
composición, donde además de los Obispos se puede convocar a otras personas,
que tengan referencia adecuada del tema, con la venia del Papa.
Como cada Asamblea Sinodal es
un momento importante para escuchar
lo que el Espíritu Santo «dice a las Iglesias» (Ap. 2,7), deben recibir
particular relieve las celebraciones litúrgicas a lo largo de los trabajos
sinodales, a la vez que los participantes recuerden ser dóciles a la Palabra divina,
que es «Palabra de verdad».
También se hace mención a la estructura de la Secretaría
General del Sínodo, que debe especificar y determinar los temas a tratar, y al
final de la Asamblea aplicar las directrices aprobadas. Y se menciona que se
pueden instituir otros Consejos que puedan ayudar al mejor desarrollo del
trabajo (Consejos para la Preparación y la realización de Asambleas).
Culmina diciendo el Papa
Francisco, que el Obispo de Roma necesita de la presencia de sus hermanos en el
episcopado, de su consejo, de su prudencia y experiencia. Además, como sucesor
de Pedro debe proclamar a todos quién es “el Cristo, el Hijo del Dios vivo”, y
al mismo tiempo, debe prestar atención a lo que el Espíritu Santo suscita en
los labios de quienes participan a pleno título en el Colegio apostólico. Así,
la actividad del Sínodo de los Obispos podrá a su manera contribuir al
restablecimiento de la unidad entre todos los cristianos, según la voluntad del
Señor.
Éstos
son pues ciertos puntos resaltantes de esta Constitución Apostólica, y que en
sus artículos disciplinares, por los cuales se debe regir el Sínodo de los
Obispos, muestra una perspectiva ecuménica, con la visión de una Iglesia que haga
llegar a todos el mensaje evangélico.

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